Según la Ley de Estado Personal de la comunidad drusa: Tanto el prometido como la prometida pueden retractarse del compromiso sin que ello les suponga ninguna obligación. En cuanto a los regalos de compromiso, si la retractación proviene del prometido, no se le permite reclamar nada de lo que entregó a la prometida, ya sea que aún exista en el momento de su retractación o no. Si la retractación proviene de la prometida, ella está obligada a devolver todo lo que el prometido le haya entregado; si aún existe, lo devolverá tal cual, y si se ha perdido o consumido en el momento de su retractación, deberá devolver su equivalente o su valor, a menos que exista un acuerdo previo entre ambos, en cuyo caso se aplicará dicho acuerdo.